Código Electoral estatal

Artículo 290 de Código Electoral del Estado de México

Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para la tramitación, integración y sustanciación de los medios de impugnación que deba resolver, el Tribunal contará con un Secretario General de Acuerdos, con los secretarios sustanciadores y proyectistas, notificadores y demás personal jurídico y administrativo necesario.

El Secretario General de Acuerdos, los secretarios sustanciadores y proyectistas estarán impedidos para desempeñar cualquier otro empleo, cargo o comisión de la Federación, del Estado, de los Municipios, de los partidos o de los particulares, excepto los de carácter docente. También estarán impedidos para ejercer su profesión, salvo en causa propia.

Los servidores del Tribunal serán sujetos del régimen de responsabilidades que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

El Tribunal determinará las condiciones generales de trabajo en que habrán de prestarse los servicios, tomando en consideración la naturaleza de la materia electoral y lo relativo a percepciones, prestaciones, gratificaciones, indemnizaciones, liquidaciones y finiquitos que conforme a la ley laboral corresponda. En todo caso, el reglamento deberá respetar las garantías establecidas en el apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 290 de Código Electoral del Estado de México?

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¿Está vigente el artículo 290?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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