Artículo 289 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Pleno del Tribunal se integra con cinco magistrados y le corresponden las siguientes atribuciones:
I. Resolver los medios de impugnación de su competencia, previstos en este Código;
II. Desechar, sobreseer, tener por no interpuestos o por no presentados, cuando proceda, los medios de impugnación, los escritos de terceros interesados o de los coadyuvantes;
III. Calificar y resolver sobre las excusas que presenten los magistrados y las recusaciones que contra éstos se presenten;
IV. Designar y remover a los notificadores, secretarios sustanciadores, secretarios proyectistas y al Secretario General de Acuerdos del Tribunal, a propuesta del presidente del mismo;
V. Determinar la fecha y hora de sus sesiones públicas;
VI. Resolver los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores y entre el Instituto y sus servidores, en términos de lo dispuesto por este Código;
VII. Aprobar el proyecto de egresos del Tribunal;
VIII. Autorizar la celebración de convenios de colaboración con otros tribunales, instituciones y autoridades, para el mejor desempeño del Tribunal;
IX. Resolver las impugnaciones que se presenten contra determinaciones de imposición de sanciones por parte del Instituto;
X. Expedir y modificar el reglamento interno del Tribunal, así como los acuerdos generales y demás disposiciones necesarias para su buen funcionamiento;
XI. Establecer la jurisprudencia del Tribunal;
XII. Aprobar el programa anual de actividades que le presente el Presidente;
XIII. Conocer y en su caso aprobar los convenios de colaboración que el Presidente celebre con las autoridades Federales, Estatales o Municipales; y XIV. Las demás que le otorga este Código.
CAPITULO SEGUNDO Del Funcionamiento del Tribunal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.