Código Electoral estatal

Artículo 289 de Código Electoral del Estado de México

Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Pleno del Tribunal se integra con cinco magistrados y le corresponden las siguientes atribuciones:

I. Resolver los medios de impugnación de su competencia, previstos en este Código;

II. Desechar, sobreseer, tener por no interpuestos o por no presentados, cuando proceda, los medios de impugnación, los escritos de terceros interesados o de los coadyuvantes;

III. Calificar y resolver sobre las excusas que presenten los magistrados y las recusaciones que contra éstos se presenten;

IV. Designar y remover a los notificadores, secretarios sustanciadores, secretarios proyectistas y al Secretario General de Acuerdos del Tribunal, a propuesta del presidente del mismo;

V. Determinar la fecha y hora de sus sesiones públicas;

VI. Resolver los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores y entre el Instituto y sus servidores, en términos de lo dispuesto por este Código;

VII. Aprobar el proyecto de egresos del Tribunal;

VIII. Autorizar la celebración de convenios de colaboración con otros tribunales, instituciones y autoridades, para el mejor desempeño del Tribunal;

IX. Resolver las impugnaciones que se presenten contra determinaciones de imposición de sanciones por parte del Instituto;

X. Expedir y modificar el reglamento interno del Tribunal, así como los acuerdos generales y demás disposiciones necesarias para su buen funcionamiento;

XI. Establecer la jurisprudencia del Tribunal;

XII. Aprobar el programa anual de actividades que le presente el Presidente;

XIII. Conocer y en su caso aprobar los convenios de colaboración que el Presidente celebre con las autoridades Federales, Estatales o Municipales; y XIV. Las demás que le otorga este Código.

CAPITULO SEGUNDO Del Funcionamiento del Tribunal

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 289 de Código Electoral del Estado de México?

El Pleno del Tribunal se integra con cinco magistrados y le corresponden las siguientes atribuciones: I. Resolver los medios de impugnación de su competencia, previstos en este Código; II. Desechar, sobreseer, tener por…

¿Está vigente el artículo 289?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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