Artículo 302 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales sólo será procedente el recurso de apelación, que podrá ser interpuesto por:
I. Los partidos políticos, en contra de los actos, omisiones o resoluciones de los órganos centrales del Instituto o contra los actos u omisiones del Presidente del Consejo General o del Secretario Ejecutivo General del Instituto; y II. Las organizaciones interesadas en constituirse en partido político local, en contra de la resolución que niegue su registro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.