Código Electoral estatal

Artículo 303 de Código Electoral del Estado de México

Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Consejo General es competente para conocer de los recursos de revisión.

El Tribunal es competente para conocer de los recursos de apelación y de los juicios de inconformidad.

CAPÍTULO TERCERO DE LA LEGITIMACIÓN Y LA PERSONERÍA

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 303 de Código Electoral del Estado de México a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 303 de Código Electoral del Estado de México?

El Consejo General es competente para conocer de los recursos de revisión. El Tribunal es competente para conocer de los recursos de apelación y de los juicios de inconformidad. CAPÍTULO TERCERO DE LA LEGITIMACIÓN Y LA…

¿Está vigente el artículo 303?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.