Artículo 304 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Serán partes en el procedimiento de los medios de impugnación en materia electoral:
I. El actor, que será el ciudadano, organización de ciudadanos, partido político o coalición que interponga el medio impugnativo;
II. La autoridad responsable, que será el órgano electoral que realice el acto o dicte la resolución que se impugna; y III. El tercero interesado, que será el partido político o coalición que tenga un interés legítimo en la causa, derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.
Podrán presentar escritos, ofrecer y aportar pruebas de conformidad con lo establecido en este Código, los representantes de los partidos políticos terceros interesados y los candidatos como coadyuvantes del partido político que los registró.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.