Código Electoral estatal

Artículo 304 de Código Electoral del Estado de México

Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Serán partes en el procedimiento de los medios de impugnación en materia electoral:

I. El actor, que será el ciudadano, organización de ciudadanos, partido político o coalición que interponga el medio impugnativo;

II. La autoridad responsable, que será el órgano electoral que realice el acto o dicte la resolución que se impugna; y III. El tercero interesado, que será el partido político o coalición que tenga un interés legítimo en la causa, derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.

Podrán presentar escritos, ofrecer y aportar pruebas de conformidad con lo establecido en este Código, los representantes de los partidos políticos terceros interesados y los candidatos como coadyuvantes del partido político que los registró.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 304 de Código Electoral del Estado de México?

Serán partes en el procedimiento de los medios de impugnación en materia electoral: I. El actor, que será el ciudadano, organización de ciudadanos, partido político o coalición que interponga el medio impugnativo; II.…

¿Está vigente el artículo 304?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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