Artículo 307 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los recursos de revisión y de apelación deberán interponerse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento o se hubiese notificado el acto o la resolución que se impugne.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.