Código Electoral estatal

Artículo 306 de Código Electoral del Estado de México — Estado de México

Código Electoral del Estado de México — Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Durante el proceso electoral todos los días y horas son hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento; si están señalados por días, éstos se considerarán de veinticuatro horas.

Durante los períodos no electorales, son hábiles los días lunes a viernes de cada semana, con excepción de aquellos que sean de descanso obligatorio.

El cómputo de los plazos se hará a partir del día siguiente de aquél en que se hubiere notificado o se tuviere conocimiento del acto o la resolución que se impugne.

Se entenderá que el actor tuvo conocimiento del acto que impugna, si estuvo presente por sí mismo o a través de representante en la sesión en la que se dictó.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 306 de Código Electoral del Estado de México — Estado de México?

Durante el proceso electoral todos los días y horas son hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento; si están señalados por días, éstos se considerarán de veinticuatro horas. Durante los períodos no…

¿Está vigente el artículo 306?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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