Artículo 315 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Recibido un recurso de apelación por el Tribunal, se seguirá, en lo conducente, el procedimiento señalado en el artículo anterior. El expediente del recurso de apelación será integrado por un secretario sustanciador, siguiendo, en lo aplicable, las reglas del artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.