Código Electoral estatal

Artículo 314 de Código Electoral del Estado de México — Estado de México

Código Electoral del Estado de México — Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Recibido un recurso de revisión por el Consejo General del Instituto, el Presidente del mismo lo turnará al Secretario Ejecutivo General para que certifique que se interpuso en tiempo y que cumple los requisitos que exige este Código.

Cuando el actor omita alguno de los requisitos señalados en las fracciones III a V del artículo 311, o el tercero interesado alguno de los señalados en las fracciones II o III del artículo 312 del presente Código, el Consejo General del Instituto, requerirá por estrados para que se subsane la omisión en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la fijación en estrados del requerimiento correspondiente, bajo apercibimiento, que de no hacerlo, se tendrá, en su caso, por no interpuesto el medio de impugnación o por no presentado el escrito de tercero.

Si el órgano del Instituto que remitió el medio de impugnación omitió algún requisito, el Secretario Ejecutivo General lo hará de inmediato del conocimiento del Presidente para que éste, a su vez, de inmediato requiera la complementación del o los requisitos omitidos, dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes al de notificación. Una vez transcurrido el plazo se procederá a elaborar la resolución que corresponda. En todo caso el recurso deberá resolverse con los elementos con que se cuente en el expediente respectivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 314 de Código Electoral del Estado de México — Estado de México?

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¿Está vigente el artículo 314?

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