Artículo 313 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El órgano del Instituto que reciba un medio de impugnación, lo hará del conocimiento público, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, mediante cédula que fijará en los estrados, en la cual deberá constar el día y hora de su publicación.
Una vez que se cumpla el plazo de setenta y dos horas para que comparezcan terceros interesados o coadyuvantes, el órgano del Instituto que reciba un medio de impugnación deberá hacer llegar, en su caso, al Consejo General o al Tribunal, dentro de las veinticuatro horas siguientes:
I. El escrito mediante el cual se interpone;
II. La copia del documento en que conste el acto o resolución impugnados, y en su caso, copia certificada de las actas correspondientes del expediente relativo al cómputo impugnado;
III. Las pruebas aportadas, así como aquellas que le hayan sido solicitadas en tiempo por alguna de las partes y que tengan relación con el medio de impugnación;
IV. Los escritos y pruebas aportadas por los terceros interesados y los coadyuvantes;
V. Un informe circunstanciado en el que se expresarán los motivos y fundamentos jurídicos que se consideren pertinentes para sostener la legalidad del acto o resolución que se impugna, en el que, además, informará si el promovente tiene reconocida su personería ante el órgano del Instituto;
VI. En el caso del juicio de inconformidad, los escritos sobre incidentes y de protesta que obren en su poder; y VII. Los demás elementos que se estime necesarios para la resolución del medio impugnativo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.