Código Electoral estatal

Artículo 312 de Código Electoral del Estado de México

Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los escritos de los partidos políticos o coaliciones que participen como terceros interesados, deberán presentarse ante la autoridad señalada como responsable del acto o resolución impugnada y en su presentación deberá cumplir con los requisitos siguientes:

I. Hacer constar el nombre del partido político o coalición que lo presenta y señalar domicilio para recibir notificaciones. Si el promovente omite señalarlo o el señalado se ubica fuera del municipio de Toluca, éstas se practicarán por estrados. Asimismo se deberá señalar, en su caso, el nombre o nombres de las personas que las puedan recibir;

II. Exhibir los documentos que acrediten la personería del promovente, en caso de que no la tuviere reconocida ante el órgano electoral competente;

III. Precisar la razón del interés jurídico en que se funda, así como las pretensiones concretas del promovente;

IV. Si lo estima pertinente, aportar las pruebas que ofrezca y especificar las que solicite sean requeridas, previa demostración de que habiéndolas solicitado por escrito y oportunamente al órgano competente, no le fueron entregadas; y V. Hacer constar el nombre y la firma autógrafa de quien lo presente.

Los candidatos podrán actuar como coadyuvantes del partido político o la coalición que los postuló, y ante la autoridad señalada en el medio de impugnación como responsable, podrán presentar escritos en los que manifiesten lo que a su derecho convenga, pero no podrán incluir alegatos que amplíen o modifiquen la controversia planteada en el medio de impugnación o en el escrito que, como tercero interesado, haya presentado su partido.

Los escritos deberán estar firmados autógrafamente y acompañarse del documento en el que conste su registro como candidato.

Los coadyuvantes podrán ofrecer y aportar pruebas dentro de los plazos que establezca este Código para sus partidos, siempre y cuando tengan relación con los hechos controvertidos y con el objeto del medio de impugnación interpuesto o del escrito presentado por su partido político.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 312 de Código Electoral del Estado de México?

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¿Está vigente el artículo 312?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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