Código Electoral estatal

Artículo 311 de Código Electoral del Estado de México

Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los medios de impugnación deberán presentarse ante la autoridad señalada como responsable del acto o resolución reclamada, mediante escrito que deberá cumplir con los requisitos siguientes:

I. Hacer constar el nombre del actor;

II. Señalar domicilio para recibir notificaciones. Si el promovente omite señalarlo o el señalado se ubica fuera del municipio de Toluca, éstas se practicarán por estrados. Asimismo se deberá señalar, en su caso, el nombre o nombres de las personas que las puedan recibir;

III. Acompañar el o los documentos necesarios para acreditar la personería del promovente;

IV. Identificar el acto o resolución impugnada y la autoridad responsable;

V. Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que causen el acto o resolución impugnada y los preceptos legales presuntamente violados;

VI. Ofrecer y aportar las pruebas, dentro de los plazos para la interposición de los medios de impugnación previstos en este Código; mencionar, en su caso, las probanzas que habrán de aportarse dentro de dichos plazos y las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y éstas no le hubieran sido entregadas;

y VII. Hacer constar el nombre y firma autógrafa del promovente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 311 de Código Electoral del Estado de México?

Los medios de impugnación deberán presentarse ante la autoridad señalada como responsable del acto o resolución reclamada, mediante escrito que deberá cumplir con los requisitos siguientes: I. Hacer constar el nombre…

¿Está vigente el artículo 311?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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