Artículo 311 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los medios de impugnación deberán presentarse ante la autoridad señalada como responsable del acto o resolución reclamada, mediante escrito que deberá cumplir con los requisitos siguientes:
I. Hacer constar el nombre del actor;
II. Señalar domicilio para recibir notificaciones. Si el promovente omite señalarlo o el señalado se ubica fuera del municipio de Toluca, éstas se practicarán por estrados. Asimismo se deberá señalar, en su caso, el nombre o nombres de las personas que las puedan recibir;
III. Acompañar el o los documentos necesarios para acreditar la personería del promovente;
IV. Identificar el acto o resolución impugnada y la autoridad responsable;
V. Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que causen el acto o resolución impugnada y los preceptos legales presuntamente violados;
VI. Ofrecer y aportar las pruebas, dentro de los plazos para la interposición de los medios de impugnación previstos en este Código; mencionar, en su caso, las probanzas que habrán de aportarse dentro de dichos plazos y las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y éstas no le hubieran sido entregadas;
y VII. Hacer constar el nombre y firma autógrafa del promovente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.