Código Electoral estatal

Artículo 317 de Código Electoral del Estado de México

Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los medios de impugnación se entenderán como notoriamente improcedentes y serán desechados de plano, cuando:

I. No se interpongan por escrito o ante el órgano que emitió el acto o la resolución impugnada;

II. No estén firmados autógrafamente por quien los promueva;

III. Sean promovidos por quien carezca de personería;

IV. Sean promovidos en nombre de quien carezca de interés jurídico;

V. Sean presentados fuera de los plazos señalados en este Código;

VI. No se señalen agravios o los que se expongan, no tengan manifiestamente una relación directa con el acto, resolución o resultado de la elección que se impugna; y VII. Se impugne más de una elección con una misma demanda. No se considerará que se impugna más de una elección cuando del contenido de la demanda se desprenda que se reclaman los resultados por los principios de mayoría relativa y representación proporcional simultáneamente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 317 de Código Electoral del Estado de México?

Los medios de impugnación se entenderán como notoriamente improcedentes y serán desechados de plano, cuando: I. No se interpongan por escrito o ante el órgano que emitió el acto o la resolución impugnada; II. No estén…

¿Está vigente el artículo 317?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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