Artículo 318 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procede el sobreseimiento de los medios de impugnación:
I. Cuando el promovente se desista expresamente;
II. Cuando la autoridad electoral modifique o revoque el acto o resolución impugnados, de tal manera que quede sin materia el medio de impugnación;
III. Cuando durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia previstas en el artículo precedente; y IV. En su caso, cuando durante el procedimiento de un recurso de apelación el ciudadano recurrente fallezca o sea suspendido o privado del goce de sus derechos políticos.
CAPÍTULO SÉPTIMO DE LAS NOTIFICACIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.