Código Electoral estatal

Artículo 318 de Código Electoral del Estado de México

Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Procede el sobreseimiento de los medios de impugnación:

I. Cuando el promovente se desista expresamente;

II. Cuando la autoridad electoral modifique o revoque el acto o resolución impugnados, de tal manera que quede sin materia el medio de impugnación;

III. Cuando durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia previstas en el artículo precedente; y IV. En su caso, cuando durante el procedimiento de un recurso de apelación el ciudadano recurrente fallezca o sea suspendido o privado del goce de sus derechos políticos.

CAPÍTULO SÉPTIMO DE LAS NOTIFICACIONES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 318 de Código Electoral del Estado de México?

Procede el sobreseimiento de los medios de impugnación: I. Cuando el promovente se desista expresamente; II. Cuando la autoridad electoral modifique o revoque el acto o resolución impugnados, de tal manera que quede sin…

¿Está vigente el artículo 318?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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