Artículo 319 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las notificaciones se podrán hacer personalmente, por estrados, por oficio, por correo certificado o por telegrama, según se requiera para la eficacia del acto o resolución a notificar, salvo disposición expresa de este Código.
Los estrados son los lugares destinados en las oficinas de los órganos del Instituto y del Tribunal, para que sean colocadas, para su notificación, copias del escrito de interposición del medio de impugnación respectivo, de los autos y resoluciones que les recaigan.
En casos urgentes o extraordinarios y a juicio del Presidente, exclusivamente las notificaciones que se ordenen por el Tribunal podrán hacerse a través de fax, surtirán sus efectos a partir de que se tenga constancia de su recepción o se acuse su recibo.
Las notificaciones personales se harán al interesado a más tardar al día siguiente de aquél en que se dictó el acto o la resolución. Se entenderán personales sólo aquellas notificaciones que con tal carácter establezca el presente Código.
Las cédulas de notificación personal deberán contener el lugar, hora y fecha en que ésta se hace, la descripción del acto o resolución que se notifica, el nombre de la persona con quien se entiende la diligencia y el nombre y la firma del funcionario que la realice. En caso de que ésta se niegue a recibir la notificación, se hará constar esta circunstancia en la cédula.
El partido político cuyo representante haya estado presente en la sesión del órgano del Instituto que actuó o resolvió, se entenderá automáticamente notificado del acto o resolución correspondiente para todos los efectos legales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.