Código Electoral estatal

Artículo 320 de Código Electoral del Estado de México

Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión serán notificadas de la siguiente manera:

I. A los partidos políticos que no tengan representantes acreditados, o en caso de inasistencia de éstos a la sesión en que se dictó la resolución, se les hará personalmente en el domicilio que hubieren señalado en el municipio de Toluca o, en caso de no haber señalado domicilio, por estrados;

II. Al órgano del Instituto cuyo acto o resolución fue impugnado, se le hará en sus instalaciones o por correo certificado. Con la notificación se anexará copia de la resolución; y III. A los terceros interesados, por correo certificado.

Las resoluciones del Tribunal recaídas a los recursos de apelación, serán notificadas a los órganos del Instituto que corresponda, así como a quien los haya interpuesto y a los terceros interesados, por correo certificado, por telegrama, o personalmente, a más tardar al día siguiente de que se pronuncien.

A los órganos del Instituto cuyo acto o resolución fue impugnado, junto con la notificación les será enviada copia de la resolución.

Las resoluciones del Tribunal recaídas a los juicios de inconformidad serán notificadas:

I. Al partido o coalición recurrente y a los terceros interesados, personalmente siempre y cuando hayan señalado domicilio en el municipio de Toluca. En caso contrario, se hará mediante cédula colocada en los estrados del Tribunal, a más tardar al día siguiente de aquel en que se dictó la resolución. La cédula se acompañará de copia simple de la resolución respectiva; y II. Al Consejo General del Instituto y a los Consejos Distritales y Municipales, la notificación se les hará mediante oficio, acompañado de copia certificada de la resolución. Esta documentación se entregará a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha del fallo, en sus respectivos domicilios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 320 de Código Electoral del Estado de México?

Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión serán notificadas de la siguiente manera: I. A los partidos políticos que no tengan representantes acreditados, o en caso de inasistencia de éstos a la sesión en…

¿Está vigente el artículo 320?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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