Artículo 321 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Salvo las notificaciones recaídas a las resoluciones definitivas dictadas en el recurso de apelación y el juicio de inconformidad, no requerirán de notificación personal y surtirán sus efectos al día siguiente de su publicación o fijación, los actos o resoluciones que se hagan públicos a través de la Gaceta del Gobierno o en los diarios de circulación estatal o mediante la fijación de cédulas en los estrados de los órganos del Instituto y del Tribunal, en los términos de este Código.
CAPÍTULO OCTAVO DE LA ACUMULACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.