Código Electoral estatal

Artículo 321 de Código Electoral del Estado de México

Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Salvo las notificaciones recaídas a las resoluciones definitivas dictadas en el recurso de apelación y el juicio de inconformidad, no requerirán de notificación personal y surtirán sus efectos al día siguiente de su publicación o fijación, los actos o resoluciones que se hagan públicos a través de la Gaceta del Gobierno o en los diarios de circulación estatal o mediante la fijación de cédulas en los estrados de los órganos del Instituto y del Tribunal, en los términos de este Código.

CAPÍTULO OCTAVO DE LA ACUMULACIÓN

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 321 de Código Electoral del Estado de México a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 321 de Código Electoral del Estado de México?

Salvo las notificaciones recaídas a las resoluciones definitivas dictadas en el recurso de apelación y el juicio de inconformidad, no requerirán de notificación personal y surtirán sus efectos al día siguiente de su…

¿Está vigente el artículo 321?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.