Artículo 322 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Podrán acumularse los expedientes de aquellos recursos de revisión o apelación en que se impugne simultáneamente, por dos o más partidos políticos, el mismo acto o resolución.
El Tribunal podrá acumular los expedientes de los juicios de inconformidad que considere lo ameriten.
Todos los recursos de revisión y apelación interpuestos dentro de los cinco días anteriores a la elección, serán enviados al Tribunal, para que sean resueltos junto con los juicios de inconformidad con los que guarden relación. El actor deberá señalar la conexidad de la causa en el juicio de inconformidad.
Cuando los recursos a que se refiere el párrafo anterior no guarden relación con un juicio de inconformidad, serán archivados como asuntos definitivamente concluidos.
CAPÍTULO NOVENO DE LOS IMPEDIMENTOS, LAS EXCUSAS Y LAS RECUSACIONES.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.