Artículo 323 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los magistrados del Tribunal están impedidos para conocer de los asuntos de su competencia, por alguna de las causas siguientes:
I. Tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo, con alguna de las partes o sus representantes;
II. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas a que se refiere la fracción anterior;
III. Tener interés personal en el asunto, o tenerlo su cónyuge o parientes en línea recta sin limitación de grado;
IV. Haber presentado querella o denuncia, el magistrado, su cónyuge o parientes en línea recta sin limitación de grado, en contra de alguna de las partes o sus representantes;
V. Tener pendiente el magistrado, su cónyuge o sus parientes en línea recta sin limitación de grado, un juicio contra alguna de las partes o sus representantes o no haber transcurrido más de un año desde la fecha de la terminación del que hayan seguido hasta la fecha en que tome conocimiento del asunto;
VI. Haber sido procesado el magistrado, su cónyuge o los parientes del magistrado en línea recta sin limitación de grado, en virtud de querella o denuncia presentada ante las autoridades, por alguna de las partes o sus representantes;
VII. Asistir, durante la tramitación del asunto, a convite que le diere o costeare alguna de las partes o sus representantes o vivir en familia con alguno de ellos;
VIII. Aceptar presentes o servicios de alguna de las partes o sus representantes;
IX. Hacer promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguna de las partes o sus representantes, o amenazar de cualquier modo a alguno de ellos;
X. Ser acreedor, deudor, socio, arrendador o arrendatario, de alguna de las partes o sus representantes;
XI. Ser o haber sido tutor o curador de alguna de las partes o sus representantes o administrador de sus bienes por cualquier título;
XII. Ser heredero, legatario, donatario o fiador de alguna de las partes o sus representantes; y XIII. Ser el cónyuge o hijo del magistrado, acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes o sus representantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.