Código Electoral estatal

Artículo 323 de Código Electoral del Estado de México

Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los magistrados del Tribunal están impedidos para conocer de los asuntos de su competencia, por alguna de las causas siguientes:

I. Tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo, con alguna de las partes o sus representantes;

II. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas a que se refiere la fracción anterior;

III. Tener interés personal en el asunto, o tenerlo su cónyuge o parientes en línea recta sin limitación de grado;

IV. Haber presentado querella o denuncia, el magistrado, su cónyuge o parientes en línea recta sin limitación de grado, en contra de alguna de las partes o sus representantes;

V. Tener pendiente el magistrado, su cónyuge o sus parientes en línea recta sin limitación de grado, un juicio contra alguna de las partes o sus representantes o no haber transcurrido más de un año desde la fecha de la terminación del que hayan seguido hasta la fecha en que tome conocimiento del asunto;

VI. Haber sido procesado el magistrado, su cónyuge o los parientes del magistrado en línea recta sin limitación de grado, en virtud de querella o denuncia presentada ante las autoridades, por alguna de las partes o sus representantes;

VII. Asistir, durante la tramitación del asunto, a convite que le diere o costeare alguna de las partes o sus representantes o vivir en familia con alguno de ellos;

VIII. Aceptar presentes o servicios de alguna de las partes o sus representantes;

IX. Hacer promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguna de las partes o sus representantes, o amenazar de cualquier modo a alguno de ellos;

X. Ser acreedor, deudor, socio, arrendador o arrendatario, de alguna de las partes o sus representantes;

XI. Ser o haber sido tutor o curador de alguna de las partes o sus representantes o administrador de sus bienes por cualquier título;

XII. Ser heredero, legatario, donatario o fiador de alguna de las partes o sus representantes; y XIII. Ser el cónyuge o hijo del magistrado, acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes o sus representantes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 323 de Código Electoral del Estado de México?

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¿Está vigente el artículo 323?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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