Código Electoral estatal

Artículo 324 de Código Electoral del Estado de México — Estado de México

Código Electoral del Estado de México — Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los magistrados tienen el deber de excusarse del conocimiento de los medios de impugnación en que ocurra alguna de las causas expresadas en el artículo anterior, dentro de las veinticuatro horas contadas a partir de que conozca del impedimento, aún cuando las partes no los recusen. La excusa debe expresar concretamente la causa en que se funde.

Cuando los magistrados no se inhibieren a pesar de existir alguno de los impedimentos expresados, procede la recusación, que siempre se fundará en causa legal y se acompañará de las pruebas correspondientes. Las recusaciones con causa pueden ser presentadas por las partes hasta antes de que el asunto sea listado para su resolución en la sesión correspondiente.

En los casos de excusas o recusaciones el trámite se hará en cuerda separada y copia de lo resuelto deberá anexarse al expediente electoral correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 324 de Código Electoral del Estado de México — Estado de México?

Los magistrados tienen el deber de excusarse del conocimiento de los medios de impugnación en que ocurra alguna de las causas expresadas en el artículo anterior, dentro de las veinticuatro horas contadas a partir de que…

¿Está vigente el artículo 324?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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