Código Electoral estatal

Artículo 325 de Código Electoral del Estado de México

Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Presentada la solicitud de excusa o recusación, el Presidente del Tribunal, a la brevedad posible, convocará al Pleno y las someterá a su consideración para que resuelva de inmediato lo conducente. El magistrado que se excuse o respecto del cual se solicite la recusación, no podrá integrar el Pleno.

Si la excusa o recusación fuera admitida, el presidente del Tribunal o, quien lo sustituya en caso de ser aquel quien proponga la excusa o de quien se solicite su recusación, volverá a turnar el expediente que corresponda.

Si la excusa o recusación fuera rechazada por el Pleno, éste acordará que el magistrado de que se trate no tiene impedimento para intervenir en el asunto correspondiente.

Para la resolución de las excusas o recusaciones relacionadas con el trámite y resolución de los recursos de revisión a cargo del Consejo General, se observarán, en lo conducente, las reglas anteriores. Si la excusa o recusación fuera admitida, el Consejo General resolverá el recurso sin la participación del consejero de que se trate.

CAPÍTULO DÉCIMO DE LAS PRUEBAS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 325 de Código Electoral del Estado de México?

Presentada la solicitud de excusa o recusación, el Presidente del Tribunal, a la brevedad posible, convocará al Pleno y las someterá a su consideración para que resuelva de inmediato lo conducente. El magistrado que se…

¿Está vigente el artículo 325?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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