Artículo 326 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para la resolución de los medios de impugnación previstos por este Código podrán ser ofrecidas y admitidas las siguientes pruebas:
I. Documentales públicas;
II. Documentales privadas;
III. Técnicas;
IV. Periciales;
V. Reconocimiento e inspección ocular;
VI. Presuncional legal y humana; y VII. Instrumental de actuaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.