Artículo 328 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la valoración de los medios de prueba, el Consejo General y el Tribunal, aplicarán las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia, y tomarán en cuenta las disposiciones señaladas en el presente Capítulo.
Las documentales públicas tendrán pleno valor probatorio, salvo prueba en contrario.
Las documentales privadas, las técnicas, la pericial contable, la instrumental, los reconocimientos o inspecciones oculares y la presuncional sólo harán prueba plena cuando a juicio del Consejo General o del Tribunal, adminiculadas con los demás elementos que obren en el expediente, los hechos afirmados, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guarden entre sí, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.