Artículo 332 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son objeto de prueba los hechos controvertidos. No lo será el Derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos hechos que hayan sido reconocidos.
El que afirma está obligado a probar. También lo está el que niega cuando su negación envuelva la afirmación expresa de un hecho.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LAS RESOLUCIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.