Artículo 333 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Toda resolución deberá constar por escrito y contendrá:
I. La fecha, lugar y órgano electoral que la dicta;
II. El resumen de los hechos o puntos de derecho controvertidos;
III. El análisis de los agravios hechos valer;
IV. El examen y valoración de las pruebas;
V. Los fundamentos legales de la resolución;
VI. Los puntos resolutivos; y VII. En su caso, el plazo para su cumplimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.