Código Electoral estatal

Artículo 334 de Código Electoral del Estado de México

Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Al resolver los medios de impugnación establecidos en esta ley, el Consejo General y el Tribunal deberán suplir las deficiencias u omisiones en los agravios cuando puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos.

Cuando se omita señalar los preceptos jurídicos presuntamente violados o se citen de manera equivocada, el Consejo General o el Tribunal resolverán tomando en consideración los que debieron ser invocados o los que resulten aplicables al caso concreto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 334 de Código Electoral del Estado de México?

Al resolver los medios de impugnación establecidos en esta ley, el Consejo General y el Tribunal deberán suplir las deficiencias u omisiones en los agravios cuando puedan ser deducidos claramente de los hechos…

¿Está vigente el artículo 334?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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