Artículo 334 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al resolver los medios de impugnación establecidos en esta ley, el Consejo General y el Tribunal deberán suplir las deficiencias u omisiones en los agravios cuando puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos.
Cuando se omita señalar los preceptos jurídicos presuntamente violados o se citen de manera equivocada, el Consejo General o el Tribunal resolverán tomando en consideración los que debieron ser invocados o los que resulten aplicables al caso concreto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.