Código Electoral estatal

Artículo 336 de Código Electoral del Estado de México

Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Una vez sustanciado el recurso de revisión, se procederá al cierre de instrucción y el Secretario Ejecutivo General del Instituto formulará el proyecto de resolución que corresponda, mismo que será sometido al Consejo General del Instituto.

Los recursos de revisión deberán ser resueltos en sesión pública por mayoría de votos de los miembros presentes del Consejo General del Instituto, dentro de los diez días siguientes, contados a partir del auto de cierre de instrucción, salvo el caso señalado en el párrafo tercero del artículo 322 de este Código.

La resolución que se dicte en la sesión que para tal efecto se convoque, será engrosada por el Secretario Ejecutivo General en los términos que determine el propio Consejo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 336 de Código Electoral del Estado de México?

Una vez sustanciado el recurso de revisión, se procederá al cierre de instrucción y el Secretario Ejecutivo General del Instituto formulará el proyecto de resolución que corresponda, mismo que será sometido al Consejo…

¿Está vigente el artículo 336?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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