Artículo 337 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Integrado el expediente del recurso de apelación o en su caso, del juicio de inconformidad por el secretario sustanciador, será turnado por el Presidente del Tribunal al magistrado que corresponda, para que formule proyecto de resolución y lo someta a la decisión del Pleno.
Los recursos de apelación serán resueltos por el voto de la mayoría de los integrantes del Tribunal, dentro de los seis días siguientes a aquél en que se admitan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.