Código Electoral estatal

Artículo 337 de Código Electoral del Estado de México

Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Integrado el expediente del recurso de apelación o en su caso, del juicio de inconformidad por el secretario sustanciador, será turnado por el Presidente del Tribunal al magistrado que corresponda, para que formule proyecto de resolución y lo someta a la decisión del Pleno.

Los recursos de apelación serán resueltos por el voto de la mayoría de los integrantes del Tribunal, dentro de los seis días siguientes a aquél en que se admitan.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 337 de Código Electoral del Estado de México?

Integrado el expediente del recurso de apelación o en su caso, del juicio de inconformidad por el secretario sustanciador, será turnado por el Presidente del Tribunal al magistrado que corresponda, para que formule…

¿Está vigente el artículo 337?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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