Artículo 338 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los juicios de inconformidad serán resueltos por el voto de la mayoría de los integrantes del Tribunal en el orden en que sean listados para cada sesión, salvo que se acuerde su modificación. Los juicios de inconformidad deberán ser resueltos en su totalidad a más tardar:
I. El catorce de agosto del año de la elección en caso de que se impugne la elección de Gobernador;
II. El dieciséis de agosto del año de la elección en el caso de que se refieran a la elección de diputados; y III. El quince de noviembre del año de la elección, en el caso de que se impugne la elección de miembros de los ayuntamientos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.