Código Electoral estatal

Artículo 339 de Código Electoral del Estado de México — Estado de México

Código Electoral del Estado de México — Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En la sesión del Pleno, que deberá ser pública, se discutirán los asuntos en el orden en que se hayan listado, de acuerdo con el procedimiento siguiente:

I. El magistrado ponente presentará el caso e indicará el sentido de su proyecto de resolución, señalando las consideraciones jurídicas y los preceptos legales en que aquél se funde;

II. Los magistrados podrán discutir el proyecto en turno;

III. Cuando el Presidente considere suficientemente discutido el asunto, lo someterá a votación; y IV. Los magistrados podrán presentar voto particular, el cual se agregará al expediente.

En casos extraordinarios, el Tribunal podrá diferir la resolución de un asunto listado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 339 de Código Electoral del Estado de México — Estado de México?

En la sesión del Pleno, que deberá ser pública, se discutirán los asuntos en el orden en que se hayan listado, de acuerdo con el procedimiento siguiente: I. El magistrado ponente presentará el caso e indicará el sentido…

¿Está vigente el artículo 339?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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