Artículo 340 de Código Electoral del Estado de México — Estado de México
Código Electoral del Estado de México — Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El presidente deberá ordenar que se fije en los estrados, con una anticipación de por lo menos veinticuatro horas, la lista de los asuntos que serán ventilados en cada sesión.
El Tribunal determinará la hora y día de sus sesiones públicas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.