Código Electoral estatal

Artículo 340 de Código Electoral del Estado de México — Estado de México

Código Electoral del Estado de México — Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El presidente deberá ordenar que se fije en los estrados, con una anticipación de por lo menos veinticuatro horas, la lista de los asuntos que serán ventilados en cada sesión.

El Tribunal determinará la hora y día de sus sesiones públicas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 340 de Código Electoral del Estado de México — Estado de México?

El presidente deberá ordenar que se fije en los estrados, con una anticipación de por lo menos veinticuatro horas, la lista de los asuntos que serán ventilados en cada sesión. El Tribunal determinará la hora y día de…

¿Está vigente el artículo 340?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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