Artículo 353 de Código Electoral del Estado de México — Estado de México
Código Electoral del Estado de México — Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Consejo General conocerá de las infracciones en que incurran los extranjeros, que de cualquier forma pretendan inmiscuirse o se inmiscuyan en asuntos políticos locales. En este supuesto, se procederá a informar de inmediato a la Secretaría de Gobernación, para los efectos previstos en la ley aplicable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.