Artículo 352 de Código Electoral del Estado de México — Estado de México
Código Electoral del Estado de México — Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Consejero Presidente del Consejo General tomará conocimiento de las infracciones en que incurran los notarios públicos que sin causa justificada dejen de cumplir las obligaciones que les señala este Código, sin perjuicio de la imposición de otras sanciones previstas en este Código y en la legislación penal.
Conocida la infracción, el Consejo General integrará un expediente, que remitirá al Ejecutivo del Estado, quien concediendo la garantía de audiencia al perjudicado, dictará la resolución que corresponda.
La autoridad competente deberá informar al Instituto acerca de las medidas que haya adoptado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.