Artículo 351 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Contralor General del Instituto y el del Tribunal serán responsables por las faltas en que incurran en el desempeño de sus funciones, conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.