Artículo 350 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Consejo General del Instituto cancelará la acreditación de los observadores electorales que no cumplan con las disposiciones contenidas en el libro primero del presente Código, sin perjuicio de la imposición de otras sanciones previstas en este Código y en la legislación penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.