Artículo 349 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Instituto, al tener conocimiento de infracciones que cometan las autoridades estatales o municipales respecto de las omisiones en la atención de la solicitud de información, certificaciones y auxilio necesarios para el cumplimiento de sus funciones y resoluciones, independientemente de la imposición de otras sanciones previstas en la legislación penal, integrará un expediente y procederá a:
I. Remitir el expediente junto con un informe al superior jerárquico de la autoridad infractora o, en su caso, a la Legislatura para que se proceda en términos de ley; y II. El superior jerárquico o la Legislatura, en su caso, deberá comunicar al Instituto, dentro de los treinta días contados a partir de la fecha en que se haya recibido el expediente, de las medidas que haya adoptado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.