Código Electoral estatal

Artículo 357 de Código Electoral del Estado de México

Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las multas impuestas por el Consejo General que no hubiesen sido recurridas, o bien, que fuesen confirmadas por el Tribunal, deberán ser descontadas de las ministraciones de los partidos políticos, en los plazos establecidos en la resolución respectiva, por la Dirección de Administración del Instituto y enteradas en un plazo improrrogable de quince días hábiles a partir de su retención, a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado.

En los casos de multas a candidatos, precandidatos o dirigentes partidistas, el Instituto notificará a la Secretaría de Finanzas, para que proceda a su cobro en términos de la normatividad aplicable.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 357 de Código Electoral del Estado de México?

Las multas impuestas por el Consejo General que no hubiesen sido recurridas, o bien, que fuesen confirmadas por el Tribunal, deberán ser descontadas de las ministraciones de los partidos políticos, en los plazos…

¿Está vigente el artículo 357?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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