Artículo 359 de Código Electoral del Estado de México — Estado de México
Código Electoral del Estado de México — Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ninguna suspensión o cancelación del registro de un partido político podrá acordarse sin que previamente se le oiga en defensa, para lo cual deberán ser citados sus representantes legalmente acreditados, a fin de que expresen lo que a su derecho convenga y presenten las pruebas que estimen pertinentes.
Toda suspensión o cancelación se publicará conforme a las formalidades previstas por este Código para la publicación del registro de los partidos políticos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.