Código Electoral estatal

Artículo 359 de Código Electoral del Estado de México — Estado de México

Código Electoral del Estado de México — Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Ninguna suspensión o cancelación del registro de un partido político podrá acordarse sin que previamente se le oiga en defensa, para lo cual deberán ser citados sus representantes legalmente acreditados, a fin de que expresen lo que a su derecho convenga y presenten las pruebas que estimen pertinentes.

Toda suspensión o cancelación se publicará conforme a las formalidades previstas por este Código para la publicación del registro de los partidos políticos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 359 de Código Electoral del Estado de México — Estado de México?

Ninguna suspensión o cancelación del registro de un partido político podrá acordarse sin que previamente se le oiga en defensa, para lo cual deberán ser citados sus representantes legalmente acreditados, a fin de que…

¿Está vigente el artículo 359?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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