Código Electoral estatal

Artículo 360 de Código Electoral del Estado de México

Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Derogado.

T R A N S I T O R I O S ARTICULO PRIMERO.- Este Código entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta del Gobierno.

ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales del Estado de México, expedida mediante decreto número 238 de la H. XLVI Legislatura Local, de fecha 17 de abril de 1978 así como las reformas y adiciones que tuvo hasta 1993.

ARTICULO TERCERO.- Los archivos, bienes y recursos de la Comisión Estatal Electoral y de sus órganos técnicos pasarán al Instituto Electoral del Estado de México. El Director General y el Secretario General del Instituto, tan pronto como sean nombrados, procederán a recibir dichos archivos, bienes y recursos.

ARTICULO CUARTO.- La Junta General dictará las bases para regular la incorporación del personal de la Comisión Estatal Electoral que haya sido transferido al Instituto, así como para reclutar y contratar al personal de nuevo ingreso que sea necesario. En todo caso, se respetarán los derechos laborales del personal transferido.

ARTICULO QUINTO.- En el proceso electoral de 1996, las fechas que establece este Código para su desarrollo se ajustarán de la siguiente manera:

I. El día señalado en el segundo párrafo del artículo 25, así como en los artículos 142 y 197 primer párrafo de este Código, corresponderá al segundo domingo de noviembre de 1996.

II. La fecha señalada en el artículo 37 de este Código, corresponderá al 10 de agosto de 1996.

III. El término señalado en el último párrafo del artículo 77 de este Código, corresponderá al 10 de julio de 1996.

IV. El plazo señalado en el segundo párrafo del artículo 92 de este Código, corresponderá a los diez primeros días del mes de abril de 1996.

V. Las fechas señaladas en la fracción VI del artículo 95 de este Código corresponderán al mes de mayo de 1996, tratándose de los Consejeros Electorales de los Consejos Distritales y al mes de junio de 1996, tratándose de los Consejeros Electorales de los Consejos Municipales.

VI. La fecha señalada en el párrafo primero del artículo 115 de este Código, corresponderá a los 10 primeros días del mes de junio de 1996.

VII. La fecha se señalada en el párrafo primero del artículo 124 de este Código, corresponderá a los 10 primeros días del mes de julio de 1996.

VIII. El período señalado en el artículo 139 de este Código, iniciará el mes de abril de 1996.

IX. El plazo señalado en el artículo 141 de este Código, corresponderá a los primeros diez días del mes de abril de 1996.

X. El plazo señalado en el segundo párrafo del artículo 166 de este Código, corresponderá al mes de julio de 1996.

XI. El período señalado en la fracción primera del artículo 169 de este Código, corresponderá a los meses de julio y agosto. El previsto en la fracción II del mismo artículo, corresponderá al mes de septiembre de 1996.

XII. El día señalado en el artículo 263 de este Código, corresponderá al 2 de diciembre de 1996.

XIII. El día señalado en el artículo 274 de este Código, corresponderá al 16 de diciembre de 1996.

XIV. El plazo señalado en el primer párrafo del artículo 283 de este Código, corresponderá a la segunda quincena de marzo de 1996.

XV. El plazo señalado en el primer párrafo del artículo 287 de este Código, corresponderá a los primeros diez días del mes de abril de 1996.

XVI. La fecha señalada en la fracción II del artículo 341 de este Código, corresponderá al 30 de noviembre de 1996 para el caso de la elección de diputados y, al 14 de diciembre de 1996 cuando se refieran al caso de la elección de ayuntamientos.

ARTICULO SEXTO.- Lo dispuesto en la última parte de la fracción I del artículo 57, tendrá aplicación a partir de 1997, conforme a los resultados de la elección del 10 de noviembre 1996.

ARTICULO SEPTIMO.- La previsión establecida en el artículo 128 tercer párrafo, podrá ser aplicada después del proceso electoral federal de 1997.

ARTICULO OCTAVO.- En tanto se da cumplimiento a lo previsto por el artículo 109 fracciones VIII y IX de este Código, en cuanto a la regulación e integración del servicio profesional electoral, la Junta General del Instituto, a propuesta del Director del General podrá dictar lineamientos para su regulación. Para el proceso electoral de 1996 el personal que ingrese al Instituto tendrá el carácter de provisional.

ARTICULO NOVENO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que por conducto de las Secretarías correspondientes, se realicen las transferencias presupuestales necesarias, a efecto de que el Instituto y el Tribunal puedan cumplir con sus obligaciones y llevar a cabo las actividades que el presente Código les impone.

LO TENDRA ENTENDIDO EL GOBERNADOR DEL ESTADO, HACIENDO QUE SE PUBLIQUE Y SE CUMPLA.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis.- Diputado Presidente.- C.

Domingo de Guzman Vilchis Pichardo.- Diputados Secretarios.- C. Ing. Carlos Isaías Pérez Arizmendi;

C. Lic. Benjamín Pérez Alvarez.- Rúbricas.

Por tanto mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.

Toluca de Lerdo, Méx., a 2 de marzo de 1996.

EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MEXICO LIC. CESAR CAMACHO QUIROZ (Rúbrica)

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. HECTOR XIMENEZ GONZALEZ (Rúbrica)

APROBACION : 2 de marzo de 1996.

PROMULGACION: 2 de marzo de 1996.

PUBLICACION: 2 de marzo de 1996.

VIGENCIA: 3 de marzo de 1996.

REFORMAS Y ADICIONES FE DE ERRATAS el 2 de marzo de 1996 DECRETO No.- 65 Por el que se reforman los artículos 3 primer párrafo, 27, 28, 42 fracciones II y III, 57 fracciones I y II, 58, 60, 61, 62, 63, 64, 66, 86, 89, 90, 91, 95 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, XIII, XXIV, XXVII, XXX y XXXI, 128, 132, 139, 144, 156 tercer párrafo, 159 primer, tercer y cuarto párrafos, 160, 163 segundo párrafo, 164 fracciones III y IV, 166 segundo párrafo, 168 fracción III, 174, 176 fracciones I y II, 202 fracción IV, 215 fracción II, 258 fracción III, 280, 281, 299, 303 fracción II inciso C, 321 fracción I, 340 segundo párrafo, 345 fracciones I, IV y V, 346, 348, 349, 355, 357 y 360; se adiciona la fracción V al artículo 16; un segundo párrafo al 37; la fracción III al 43; las fracciones XIII, XIV y XV al 52 y la actual fracción XIII pasa a ser XVI; la fracción XXXV al 95 y la actual fracción XXXV pasa a ser XXXVI; un último párrafo al 103; un segundo párrafo a la fracción I del 113; la letra J a la fracción II del 129, y la actual letra J pasa a ser K; un último párrafo al 152; la fracción IV al 258 y la fracción III al 310 y la actual fracción III pasa a ser IV y se deroga el artículo 358. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 2 de octubre de 1998.

FE DE ERRATAS. Publicada el 15 de octubre de 1998.

DECRETO No.-125 Por el que se reforman los artículos 1 fracción III, 2, 9 fracciones II, IV y V inciso D, 10 fracción IV, 13, 17 párrafo primero, 20, 22 párrafo segundo, 33, 35, 37 párrafo segundo, 38, 48 fracción III, 49, 50, 52 fracciones XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI, 56 fracción V, 58 fracción II, inciso A párrafo segundo, subincisos a) y b), fracción V, inciso B, párrafos segundo y tercer, inciso C, 61 párrafo primero, fracción II, en sus subincisos b) y c) fracción III en su subinciso a) y su párrafo penúltimo, 62 párrafo primero, fracciones I, II y V, 63, 65, 69, 85, 86 fracciones IV y V, 88 fracción VI, 92 párrafos segundo, cuarto y quinto, 95 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV y XXXVI, 96 fracción VIII, 98, 99 fracciones I, II, III, IV, V y VI, 100 párrafo primero, 101 fracción X, 102 fracciones VIII, XX y XXII, 103 párrafo primero, fracción VIII y párrafo último, 105, 107 fracciones I y III, 109 fracciones II, IV y V, 112 fracción VI, 113 fracción I, 114, 116, 117 fracciones XI y XV, 118 fracciones VIII y X, 121 fracción V, 123, 124 párrafos primer y tercer, 125 fracciones VIII y XI, 126 fracción VIII, 130, 136 fracción II, 138, 140 fracción IV, 141, 146, 147 párrafo primero, 149 párrafo segundo, 151 fracción II, 152 párrafo último, 156 párrafo segundo, 159 párrafo cuarto, 160, 162, 166, 169 párrafo último, 206 párrafo último, 209 párrafo primero, 211 fracción II, 236 fracción III, 242, 254 fracciones VIII y IX, 258 fracciones I, II y III, 262 fracción III, 263, 270 fracción VI, 272, 273 en sus fracciones I y II, 274, 276 fracción I, 278 párrafo primero, 279 párrafos primero y último, 281 párrafo último, 283 párrafo primero, 284, 286 párrafo segundo, 287 párrafo primero, 289 fracciones I, III y IV, 292 fracción VIII, 294 fracciones I y II, 297 párrafo segundo, 298 fracciones I, II, III, IV, V y VIII, 302, 303 fracción I incisos A, B y C, fracción II incisos A y C, 304, 305 párrafo primero, 307, 308, 309, 310 fracciones I, II, III, y IV, 311 párrafo segundo, 316 párrafo primero, 318 párrafo primero, 319 con sus fracciones I, II y IV, 320 fracción II, 321 fracción IV y párrafo último, 322, 323 párrafos primero y segundo y fracción IV, 324 párrafo primero fracciones III y IV, 325 párrafos segundo y tercer, 327, 328, 332 párrafo primero, fracción V, 333 párrafo primero y fracción II, 334 párrafos segundo, tercero y cuarto, 335, 338 párrafo último, 340 párrafos primero y segundo, 341 párrafo tercer y fracciones I y II, 345 párrafo primero fracción IV, 347 fracciones I, II y III y párrafo último, 348 párrafo primero, 349 párrafo primero, 351, 352 párrafo primero, 354 párrafo primero, 355 fracciones I y II, 356; se adiciona a los artículos 5 con un párrafo cuarto, 10 con una fracción V, 37 un párrafo tercero, 39 con una fracción IV, 52 fracciones XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII, 56 fracciones VI y VII, 61 fracción II, los subincisos d), e), f), y g), en su fracción III un párrafo último, 66 párrafos quinto y sexto, 82 un párrafo tercero, 91 los párrafos tercero y cuarto, 92 los párrafo sexto, séptimo, octavo y noveno, 93 fracción I, II y III, 95 sus fracciones XXXVII, XXXVIII, XXIX, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII y XLIX, 96 fracciones IX y X, 102 fracción XXIII, 103 fracción IX, 109 bis, 112 fracciones VII, VIII y IX, 117 fracciones XVI y XVII, 118 fracción XI, 121 fracciones VI, VII y VIII, 125 fracciones XII, XIII y XIV, 126 la fracción IX, 145 un párrafo tercero, 157 los párrafos segundo y tercero, 158 las fracciones VII, VIII, IX y X y un párrafo último, 159 los párrafos quinto y sexto, 202 un párrafo último, 227 un párrafo segundo, 298 las fracciones X, XI, XII y XIII, 299 la fracción IV, 310 la fracción V y los tres últimos párrafos, 321 un párrafo último, 337 un párrafo último, 341 con las fracciones III y IV, 342 se adicionan dos párrafos últimos, 348 bis, 355 las fracciones VI y VII, 355 bis; se deroga el párrafo segundo del artículo 100, las fracciones III y IV del artículo 102, las fracciones VII, VIII, y IX del artículo 109, 232 fracción VII. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 9 de octubre de 1999.

DECRETO No.- 31 Por el que se reforman los artículos 21 fracción I; 24 fracción IV; 68 fracciones VII y VIII; 74 fracciones I, II, III, V, VI y VII; 185 fracción III; 265; 267; y se deroga el artículo 266, del Código Electoral del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 24 de agosto del 2001.

DECRETO NO. 52 Por el que SE REFORMAN los artículos 21 fracción I, 22 párrafo segundo, 25 párrafo segundo, 74 fracciones II, III y VII, 76, 92 párrafo segundo, 95 fracciones IX, X y XXXVI, 115 párrafo primero, 124 párrafo primero, 130 párrafo primero, 139, 141, 142, 152 párrafo quinto, 160 párrafo primero, 166 párrafo segundo, 169 fracciones I y II, 197 párrafo primero, 263, 264 fracción II, 265, 267, 274, 283 párrafo primero, 287 párrafo primero, 341 fracciones II, III y IV; SE ADICIONAN los artículos 15 párrafo último, 17 párrafo segundo recorriéndose el siguiente, 74 fracciones VIII, IX y X, 75 párrafo tercero, 92 párrafos tercero y cuarto recorriéndose los siguientes, 95 fracciones IX párrafo segundo y X párrafo segundo, 130 párrafo segundo, 160 párrafo segundo recorriéndose el siguiente, y 264 fracción III; y SE DEROGAN las fracciones V y VI del artículo 68 del Código Electoral del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 1 de enero del 2002; entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

DECRETO NO. 69 Por el que se reforma el artículo 265, párrafo primero, fracción I, II, III. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 24 de mayo del 2002; entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

DECRETO NO. 128.- Por el que se reforman los artículos 26; 52 en sus fracciones XIV, XV, XVI, XVIII, XXI y XXII; 57 fracción I; 61 fracción II; 95 fracción XLIX; 355 inciso A en sus fracciones I y II.

Se adicionan la fracción XXIII al artículo 52; las fracciones L y LI al artículo 95; un Capítulo Primero al Título Segundo del Libro Cuarto, con los artículos 144-A, 144-B, 144-C, 144-D, 144-E, 144-F, 144-G, 144-H, recorriéndose los actuales Capítulos Primero para ser Capítulo Segundo, el Capítulo Segundo para ser el Capítulo Tercero, el Capítulo Tercero para ser el Capítulo Cuarto, el Capítulo Cuarto para ser el Capítulo Quinto y el Capítulo Quinto para ser el Capítulo Sexto; la fracción VIII al inciso A y la fracción III al inciso B del artículo 355 del Código Electoral del Estado de México.

Publicado en la Gaceta del Gobierno el 11 de marzo del 2005; entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

DECRETO No. 196.- Por el que se reforman los artículos 5 en su primer párrafo; 8; 9 en su primer párrafo y en sus fracciones IV y V; 10 en sus fracciones II, III, IV y V; 11; 12 en su primer párrafo; 13;

15 en su segundo, tercer y cuarto párrafos; 16 en sus fracciones II y IV; 17; 22 en su segundo párrafo; 23 en su segundo párrafo; 24 en sus fracciones II y III; 25; 26; 31; 33; 37; 38; 39, 42 en su fracción IV; 43 fracciones I y II; 49; 51 en su fracciones VII y IX; 52 en sus fracciones III, VII, VIII, IX, XI, XVI, XVII, XVIII, XX, XXII y XXIII; 53; 54; 56 en su fracción V; 57 en sus fracciones I y II; 58; 59;

60 en su primer párrafo y en sus fracciones V y VI; 61; 62; 63; 64; 65; 66; 67, 71 fracción II en su primer párrafo en sus incisos a) y c); 75; 76; 78; 81 en su fracción V; 82; 84 en su fracción III; 85; 86;

87; 89; 90; 91; 92; 93; 95; 96; 98; 99 en sus fracciones III, IV y VIII; 100; 101; 102 en su primer párrafo y en sus fracciones II, III, IV, V, VI, IX, X, XVII, XXI, XXII y XXIII; 103; 104 en su primer párrafo y en sus fracciones II y IV; 105, 106 en sus fracciones II y VII; 107 fracción VI; 108 en sus fracciones II, IV, VIII y IX; 109 en sus fracciones VII y X; 109 bis; 112 en sus fracciones V y IX; 113 en su fracción II; 115 en su primer párrafo; 116; 117 en sus fracciones X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII; 118 en sus fracciones III y XI; 121 en su fracción IV; 124 en su primer y tercer párrafos; 125 en sus fracciones IX y XIV; 126 en sus fracciones III y IX; 127; 128 en su primer párrafo y en su fracción V; 130; 136; 137 en sus fracciones I y II; 139; 141; 142; 144; 144 A; 144 B; 144 C; 144 E en su primero y segundo párrafos; 144 F; 145 en su segundo y tercer párrafos; 147 en sus fracciones I, II, III y IV; 149; 151 en su primer párrafo y en sus fracciones II y III; 152 en su primer y quinto párrafos;

156 en su tercer párrafo;157 en su segundo y tercer párrafos; 158 en sus fracciones V, VII y VIII; 159 en su primer, tercer, cuarto y quinto párrafos; 160 en su primer párrafo; 161 en sus fracciones I y III;

162; 165; 166; 167 en su primer párrafo; 168 en su fracción III; 169 en sus fracciones I, II, III y IV;

181; 186; 197; 202; 203 en su primer párrafo; 204; 209 en su primer párrafo; 213; 215 en su fracción I; 230 en su fracción V; 231 en su fracción II; 233 en sus fracciones II, III, IV, V y VI; 245 en su segundo párrafo; 249 en su fracción III; 251 en su fracción II; 254; 255 en sus fracciones I y II;

258 en sus fracciones II, III y IV; 260; 261 en sus fracciones I y II; 262; 268; 270, 273, 276, 280, 281 en sus fracciones I, III y IV; 282; 283 en su primer y segundo párrafos; 284; 285 en su fracción II y último párrafo; 286; 287; 288; 289; 290 en su primer párrafo; 292 en sus fracciones II, IV, VIII y XIV;

293 en su primer párrafo y en su fracciones VI y VIII; 294 en su fracción I; 295 en su fracción I; 296;

297; 298; 299; se modifica la estructura capitular de los títulos segundo y tercero del libro sexto, y los artículos 300; 301; 302; 303; 304; 305; 306; 307; 308; 309; 310; 311; 312; 313; 314; 315; 316;

317; 318; 319; 320; 321; 322; 323; 324; 325; 326; 327; 328; 329; 330; 331; 332; 333; 334; 335; 336;

337; 338; 339; 340; 341; 342; 343; 344; 345; 346; 347; 350; 351; 354; 355; 356; 357. Se adicionan los artículos 5 con los párrafos cuarto y quinto; 9 con una fracción VI y dos últimos párrafos; 22 con un tercer párrafo, pasando el párrafo tercero como cuarto; 48 con una fracción VI; 51 con las fracciones X y XI; 52 con las fracciones XXIV, XXV, XXVI, XXVII y XXVIII, y un último párrafo; 55 con un segundo párrafo; 56 con una fracción VI, pasando la fracción VI a ser la VII y la VII a ser la VIII, 79 con los párrafos segundo, tercero y cuarto; 81 con las fracciones VII y VIII; 84 con una fracción IV;

88 con una fracción XI; 99 con las fracciones IX, X, XI, XII y XIII; 102 con las fracciones XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV y XXXVI; 104 con un último párrafo; 108 con una fracción X; 112 con las fracciones X y XI; 117 con las fracciones XVIII, XIX y XX; 118 con las fracciones XII, XIII y XIV; 124 con un quinto párrafo; 125 con las fracciones XV, XVI, XVII y XVIII; 126 con las fracciones X, XI y XII; 128 con la fracción VII; 137 con un último párrafo;

144 D con un segundo párrafo; 145 con los párrafos cuarto, quinto y sexto; 147 con una fracción V;

156 con los párrafos quinto, sexto y séptimo; 157 con los párrafos cuarto, quinto, sexto y séptimo;

158 con un último párrafo; 160 con un segundo párrafo, pasando los párrafos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente; 176 con una fracción IX; 212 con un segundo y un tercer párrafos; 233 con una fracción VII; 281 con las fracciones V y VI; 283 con un último párrafo; 290 con los párrafos tercero y cuarto; 292 con las fracciones XV, XVI y XVII; 293 con una fracción IX; 302 bis y 311 bis. Se derogan el inciso b) de la fracción II del artículo 71; la fracción VII del artículo 88; las fracciones IX y X del artículo 158; 263; 274; 275 y 360 del Código Electoral del Estado de México.

Publicado en la Gaceta del Gobierno el 10 de septiembre de 2008; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

DECRETO No. 171.- Por el que se reforman los párrafos tercero y sexto del artículo 166 del Código Electoral del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 25 de septiembre de 2010;

entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.

DECRETO No. 172.- Por el que se reforman los incisos c), j) y k) de la fracción I, y el inciso h) de la fracción II del artículo 62; se reforma la fracción XXXV y se adiciona la fracción XXXV Bis al artículo 95; se adiciona la fracción I Bis al artículo 97 del Código Electoral del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 25 de septiembre de 2010; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.

DECRETO No. 173.- Por el que se reforman los artículos 22 en su segundo párrafo; la denominación del Capítulo Sexto del Título Segundo del Libro Segundo; 67; 105 en su fracción V; 151 en su fracción II; 230 fracción V en su inciso a); 231 en su fracción II; 265 fracción II en su primer párrafo;

267 en sus párrafos primero y segundo; 280 en su primer párrafo. Se derogan el artículo 76; la fracción V del artículo 147 y la fracción II del artículo 233, del Código Electoral del Estado de México.

Publicado en la Gaceta del Gobierno el 25 de septiembre de 2010; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.

DECRETO No. 174.- Por el que se reforman los artículos 58 fracción II, inciso b) en su segundo párrafo; 144 A en su cuarto párrafo; 144 F; 147 en sus fracciones I, II, III y IV y 149 en sus párrafos cuarto, quinto y sexto. Se deroga la fracción V del artículo 147 del Código Electoral del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 25 de septiembre de 2010; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.

DECRETO No. 175.- Por el que se reforman y adicionan las fracciones II inciso b) y III del artículo 58 del Código Electoral del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 25 de septiembre de 2010; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.

DECRETO No. 176.- Por el que se reforman los artículos 158 en sus fracciones I, IV y V y 162 en su párrafo segundo del Código Electoral del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 25 de septiembre de 2010; entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.

DECRETO No. 307.- Por el que se reforman los artículos 39 en sus fracciones I y III, 43 en su fracción I y 45 del Código Electoral del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 13 de mayo de 2011; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

DECRETO No. 337 EN SU ARTÍCULO TERCERO.- Por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 212 del Código Electoral del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 01 de septiembre de 2011; entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 360 de Código Electoral del Estado de México?

Derogado. T R A N S I T O R I O S ARTICULO PRIMERO.- Este Código entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta del Gobierno. ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos…

¿Está vigente el artículo 360?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.