Artículo 40 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La declaración de principios contendrá necesariamente:
I. La obligación de observar la Constitución Federal y la Constitución Particular, así como la de respetar las leyes e instituciones que de ellas emanen;
II. Las bases ideológicas de carácter político, económico y social que postula;
III. La obligación de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros; así como no solicitar o aceptar cualquier tipo de apoyo proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier asociación religiosa o iglesia; y IV. La obligación de encauzar sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.