Código Electoral estatal

Artículo 40 de Código Electoral del Estado de México

Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La declaración de principios contendrá necesariamente:

I. La obligación de observar la Constitución Federal y la Constitución Particular, así como la de respetar las leyes e instituciones que de ellas emanen;

II. Las bases ideológicas de carácter político, económico y social que postula;

III. La obligación de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros; así como no solicitar o aceptar cualquier tipo de apoyo proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier asociación religiosa o iglesia; y IV. La obligación de encauzar sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 40 de Código Electoral del Estado de México?

La declaración de principios contendrá necesariamente: I. La obligación de observar la Constitución Federal y la Constitución Particular, así como la de respetar las leyes e instituciones que de ellas emanen; II. Las…

¿Está vigente el artículo 40?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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