Código Electoral estatal

Artículo 42 de Código Electoral del Estado de México

Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los estatutos establecerán:

I. La denominación propia, el emblema y color o colores que lo caractericen y lo diferencien de otros partidos políticos. La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones, símbolos o significados religiosos o raciales;

II. Los procedimientos para la afiliación individual, libre y pacífica de sus miembros, así como sus derechos y obligaciones. Dentro de los derechos se incluirán el de participar personalmente o por medio de delegados en asambleas y convenciones, y el de poder ser integrante de los órganos directivos;

III. Los procedimientos democráticos internos para la renovación de sus cuadros dirigentes y los sistemas y formas para la postulación de sus candidatos, mismos que serán públicos;

IV. Las funciones, obligaciones y facultades de sus órganos. Entre sus órganos deberá contar, cuando menos, con los siguientes:

a) Una asamblea estatal o equivalente;

b) Un comité estatal o equivalente, que sea el representante del partido;

c) Comités o equivalentes en los municipios;

d) Un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros;

e) Un órgano de justicia que procure y tutele los derechos de sus miembros.

V. La obligación de presentar una plataforma electoral, para cada elección en que participe, sustentada en su declaración de principios y programa de acción;

VI. La obligación de sus candidatos de sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña electoral en que participen; y VII. Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 42 de Código Electoral del Estado de México?

Los estatutos establecerán: I. La denominación propia, el emblema y color o colores que lo caractericen y lo diferencien de otros partidos políticos. La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones, símbolos o…

¿Está vigente el artículo 42?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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