Artículo 42 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los estatutos establecerán:
I. La denominación propia, el emblema y color o colores que lo caractericen y lo diferencien de otros partidos políticos. La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones, símbolos o significados religiosos o raciales;
II. Los procedimientos para la afiliación individual, libre y pacífica de sus miembros, así como sus derechos y obligaciones. Dentro de los derechos se incluirán el de participar personalmente o por medio de delegados en asambleas y convenciones, y el de poder ser integrante de los órganos directivos;
III. Los procedimientos democráticos internos para la renovación de sus cuadros dirigentes y los sistemas y formas para la postulación de sus candidatos, mismos que serán públicos;
IV. Las funciones, obligaciones y facultades de sus órganos. Entre sus órganos deberá contar, cuando menos, con los siguientes:
a) Una asamblea estatal o equivalente;
b) Un comité estatal o equivalente, que sea el representante del partido;
c) Comités o equivalentes en los municipios;
d) Un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros;
e) Un órgano de justicia que procure y tutele los derechos de sus miembros.
V. La obligación de presentar una plataforma electoral, para cada elección en que participe, sustentada en su declaración de principios y programa de acción;
VI. La obligación de sus candidatos de sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña electoral en que participen; y VII. Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.