Código Electoral estatal

Artículo 43 de Código Electoral del Estado de México — Estado de México

Código Electoral del Estado de México — Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Satisfechos los requisitos anteriores, la organización interesada notificará al Instituto este propósito y cumplirá con los siguientes requisitos previos a la solicitud de registro:

I. Celebrar una asamblea en cada uno de los municipios a que se refiere la fracción IV del artículo 39 de este Código, una vez hecha la notificación de la intención de constituirse en partido político local, la agrupación contará con 120 días para llevar a cabo las asambleas en presencia de un funcionario del Instituto o, a falta de éste, de un Notario Público del Estado quien certificará:

a) El número de afiliados que concurrieron a la asamblea municipal, que conocieron y aprobaron la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos; que suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación; que eligieron delegados a la asamblea estatal constitutiva, y quienes fueron los electos; y b) Que con las personas mencionadas en la fracción anterior quedaron formadas las listas de afiliados, con nombres, residencia y clave de la Credencial para Votar;

II. Celebrar una asamblea estatal constitutiva ante la presencia del funcionario que al efecto designe el Instituto, quien certificará:

a) Que asistieron los delegados propietarios o suplentes electos en las asambleas municipales;

b) Que acreditaron por medio de las actas correspondientes que las asambleas se celebraron de acuerdo con lo prescrito en la fracción I de este artículo;

c) Que se comprobó la identidad de los delegados a la asamblea estatal;

d) Que fueron aprobados su declaración de principios, programa de acción y estatutos; y e) Que se formaron listas de afiliados con los demás militantes con que cuenta la organización en el Estado, con el objeto de satisfacer el requisito mínimo de afiliados a que se refiere la fracción IV del artículo 39 de este Código;

III. A partir de la notificación al Instituto del propósito de constituirse como partido político, la organización contará con un plazo de un año para acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo.

CAPITULO SEGUNDO Del Registro

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 43 de Código Electoral del Estado de México — Estado de México a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 43 de Código Electoral del Estado de México — Estado de México?

Satisfechos los requisitos anteriores, la organización interesada notificará al Instituto este propósito y cumplirá con los siguientes requisitos previos a la solicitud de registro: I. Celebrar una asamblea en cada uno…

¿Está vigente el artículo 43?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.