Artículo 44 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para solicitar su registro como partido político local, las organizaciones interesadas deberán haber satisfecho los requisitos a que se refiere este Código, presentando para tal efecto al Instituto, las siguientes constancias:
I. La declaración de principios, el programa de acción y los estatutos aprobados por sus miembros;
II. Las listas nominales de afiliados por municipios; y III. Las actas de las asambleas celebradas en los municipios y las de su asamblea estatal constitutiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.