Artículo 45 de Código Electoral del Estado de México — Estado de México
Código Electoral del Estado de México — Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Consejo General del Instituto resolverá si procede o no el registro, dentro del plazo de 45 días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Su resolución deberá ser fundada y motivada. Se notificará en forma personal a la organización interesada dentro de los tres días siguientes a aquél en que se pronunció y se publicará en la Gaceta del Gobierno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.