Artículo 5 de Código Electoral del Estado de México — Estado de México
Código Electoral del Estado de México — Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación de los ciudadanos que se ejerce para integrar los órganos del Estado de elección popular. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
Es un derecho del ciudadano ser votado para los cargos de elección popular.
Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.
Se consideran actos de presión o de coacción del voto aquéllos que limiten o condicionen el libre ejercicio de los derechos políticos constitucionales.
La infracción a lo dispuesto en los párrafos precedentes, se sancionará en los términos del Libro Sexto, Título Tercero del presente Código, con independencia de otras consecuencias y responsabilidades previstas en la ley.
Es un derecho y una obligación de los ciudadanos participar en los procesos establecidos en la ley reglamentaria del artículo 14 de la Constitución Particular.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.