Código Electoral estatal

Artículo 5 de Código Electoral del Estado de México — Estado de México

Código Electoral del Estado de México — Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación de los ciudadanos que se ejerce para integrar los órganos del Estado de elección popular. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

Es un derecho del ciudadano ser votado para los cargos de elección popular.

Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.

Se consideran actos de presión o de coacción del voto aquéllos que limiten o condicionen el libre ejercicio de los derechos políticos constitucionales.

La infracción a lo dispuesto en los párrafos precedentes, se sancionará en los términos del Libro Sexto, Título Tercero del presente Código, con independencia de otras consecuencias y responsabilidades previstas en la ley.

Es un derecho y una obligación de los ciudadanos participar en los procesos establecidos en la ley reglamentaria del artículo 14 de la Constitución Particular.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5 de Código Electoral del Estado de México — Estado de México?

Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación de los ciudadanos que se ejerce para integrar los órganos del Estado de elección popular. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e…

¿Está vigente el artículo 5?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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