Artículo 6 de Código Electoral del Estado de México — Estado de México
Código Electoral del Estado de México — Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El ejercicio del derecho al voto corresponde a los ciudadanos, mexiquenses y vecinos del Estado, que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos políticos, estén inscritos en el padrón electoral correspondiente, cuenten con la credencial para votar respectiva y no tengan impedimento legal para el ejercicio de ese derecho.
En cada Municipio o distrito el voto se emitirá en la sección electoral que comprenda al domicilio del ciudadano, salvo en los casos de excepción expresamente señalados en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.