Artículo 7 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Estarán impedidos para votar:
I. Los que estén sujetos a un proceso penal por delitos que merezcan pena privativa de libertad, a contar desde la fecha del auto de formal prisión hasta que cause ejecutoria la sentencia que los absuelva o se extinga la pena;
II. Los que sean declarados incapaces por resolución judicial;
III. Los prófugos de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal;
IV. Los que pierdan la condición de vecinos; y V. Los que incumplan injustificadamente cualquiera de las obligaciones de un ciudadano, señaladas en la Constitución Federal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.