Artículo 8 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es derecho de los ciudadanos constituir partidos políticos locales, afiliarse y pertenecer a ellos individual y libremente. Este Código establece las normas para la constitución y el registro de los mismos.
Ningún ciudadano podrá estar afiliado a más de un partido político.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.