Código Electoral estatal

Artículo 9 de Código Electoral del Estado de México

Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Es derecho de los ciudadanos mexicanos participar, individualmente o a través de la agrupación a la que pertenezcan, como observadores de los actos de preparación y del desarrollo del proceso electoral, así como de los que corresponden a la jornada electoral, en la forma y términos que determine el Consejo General del Instituto para cada proceso electoral, de acuerdo con las bases siguientes:

I. Sólo podrán participar los ciudadanos que hayan obtenido oportunamente su acreditación ante el Consejo General del Instituto, misma que será individual e intransferible;

II. Además de la acreditación a la que se refiere la fracción anterior, los ciudadanos podrán participar a través de una Agrupación de observadores misma que deberá de acreditarse ante el Consejo General del Instituto;

III. Los ciudadanos interesados deberán señalar en el escrito de solicitud de acreditación los datos de identificación personal, anexando fotocopia de su credencial para votar, así como la manifestación expresa de que se sujetarán a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad y de que no tienen vínculos con partido u organización política alguna;

IV. La acreditación como observador electoral se podrá solicitar personalmente o a través de la organización previamente acreditada a la que el ciudadano pertenezca, ante el Presidente del Consejo Distrital o Municipal correspondiente a su domicilio o ante el Presidente del Consejo General, a partir del inicio del proceso electoral y hasta la fecha que determine el Consejo General. El Presidente someterá al Consejo respectivo las solicitudes que se reciban para su aprobación, en la sesión siguiente a la recepción. La resolución que se emita deberá ser notificada a los solicitantes. El Instituto garantizará este derecho y resolverá cualquier planteamiento que pudiera presentarse por parte de los ciudadanos o de las organizaciones interesadas;

V. Sólo se otorgará la acreditación a quien cumpla, además de los requisitos anteriores, los siguientes:

a) Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

b) No ser ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de organización o de partido político alguno en los tres años anteriores a la elección, salvo los casos de organizaciones o de partidos que hayan desaparecido o perdido el registro;

c) No ser ni haber sido candidato a puesto de elección popular en los tres años anteriores a la elección, salvo los casos en que hubiesen sido postulados por partidos que hubieren perdido el registro;

d) Asistir a los cursos de preparación o información que imparta la autoridad electoral, de conformidad con los lineamientos que al efecto emita el Consejo General;

e) No ser servidor público con funciones de mando de cualquier orden de gobierno; y f) No ser ministro de culto religioso alguno.

VI. Los observadores o las organizaciones de observadores no podrán recibir aportaciones, donativos o financiamiento, en dinero o en especie, bajo ninguna circunstancia cuando deriven por sí o por interpósita persona de:

a) Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación o de entidades federativas, ni de los ayuntamientos;

b) Partidos políticos nacionales o extranjeros;

c) Ministros de culto religioso; y d) Personas morales mexicanas o extranjeras de carácter mercantil.

Quedan prohibidas las aportaciones anónimas.

Los observadores o las organizaciones de observadores que reciban aportaciones en contravención a la ley, perderán la acreditación correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 9 de Código Electoral del Estado de México?

Es derecho de los ciudadanos mexicanos participar, individualmente o a través de la agrupación a la que pertenezcan, como observadores de los actos de preparación y del desarrollo del proceso electoral, así como de los…

¿Está vigente el artículo 9?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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