Artículo 63 de Código Electoral del Estado de México — Estado de México
Código Electoral del Estado de México — Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Instituto Electoral del Estado de México y los partidos políticos legalmente acreditados ante éste, tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social conforme a las normas establecidas en el apartado B, de la base III, del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 12 de la Constitución Particular.
El Instituto Federal Electoral será autoridad única para la administración de los tiempos que les correspondan en radio y televisión.
El Instituto Electoral del Estado de México deberá solicitar al Instituto Federal Electoral, para que resuelva lo conducente, sobre el tiempo de radio y televisión que requiera para el cumplimiento de sus fines.
El Instituto local propondrá al Instituto Federal Electoral las pautas que correspondan a los tiempos que éste le asigne y entregará los materiales con los mensajes para su difusión en radio y televisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.